Denominaciones de origen en Boyacá

CESTERÍA EN ROLLO
Productos elaborados en cestería de rollo en fique y paja.

CERÁMICA ARTESANAL
Productos de alfarería y cerámica artesanal

¿Qué son las denominaciones de Origen?

La Denominación de Origen (D.O.), es un signo distintivo que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, hoy en día Colombia cuenta con 26 Denominaciones de Origen declaradas que designan productos agrícolas y artesanales, los cuales se han convertido en artículos reputados por sus calidades y características especiales, generadas por la zona geográfica donde se producen, incluyendo los factores naturales y humanos que inciden en su extracción, producción o elaboración.

Las Denominaciones de Origen son protegidas, entre otras razones, para preservar la idiosincrasia de una región, reconocer la importancia de sus productos, el saber hacer de sus pobladores y proteger a los consumidores a fin de evitar que resulten engañados y puedan reconocer fácilmente los productos reputados y característicos de las diferentes regiones.

Es por esto que para la Superintendencia de Industria y Comercio declarar la protección de Denominaciones de Origen tiene una importante connotación social y económica, ya que estos artículos ingresan al mercado con un sello que representa calidad, características especiales, reputación y sobre todo una fuerte identificación con una zona geográfica y sus pobladores. Así, los productos identificados con una Denominación de Origen son apetecidos por los consumidores por tener un valor agregado derivado de la tradición regional ligada a su producción que hace únicos a los productos y facilita su comercialización de manera fluida, apoyando el crecimiento económico y social para cada una de las zonas de origen.

Según la Decisión 486 “la declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar”. Así mismo, se encuentran legitimadas para solicitar la declaración de protección las Asociaciones o entidades que represente a los productores, elaboradores, transformadores o extractores del producto que se pretenda identificar con la Denominación de Origen, así como las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que quiere designar con la Denominación de Origen.

Skip to content